Artículo 90 de la Ley 1448 de 2011
Periodo probatorio
Texto vigente del artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título IV. Reparación de las víctimas
- Capítulo III. Restitución de tierras. Disposiciones generales
ARTÍCULO 90. PERIODO PROBATORIO. El período probatorio será de treinta (30) días, dentro del cual serán practicadas las pruebas que se hubieren decretado en el proceso.
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