Ley 1448 de 2011

Artículo 206 de la Ley 1448 de 2011

Desarrollo rural

Texto vigente del artículo 206 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Disposiciones finales

ARTÍCULO 206. DESARROLLO RURAL. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá presentar en un término de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Ley, la iniciativa que regule el desarrollo rural del país, donde se prioricen las víctimas de despojo y abandono forzado, en el acceso a créditos, asistencia técnica, adecuación predial, programas de comercialización de productos, entre otros, que contribuyan a la reparación de las víctimas.

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