Artículo 206 de la Ley 1448 de 2011
Desarrollo rural
Texto vigente del artículo 206 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título IX. Disposiciones finales
ARTÍCULO 206. DESARROLLO RURAL. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá presentar en un término de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Ley, la iniciativa que regule el desarrollo rural del país, donde se prioricen las víctimas de despojo y abandono forzado, en el acceso a créditos, asistencia técnica, adecuación predial, programas de comercialización de productos, entre otros, que contribuyan a la reparación de las víctimas.
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