Ley 1448 de 2011

Artículo 199 de la Ley 1448 de 2011

Fraude en el registro de víctimas

Texto vigente del artículo 199 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Disposiciones finales

ARTÍCULO 199. FRAUDE EN EL REGISTRO DE VÍCTIMAS. El que obtenga el registro como víctima, alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años. De la misma manera, el servidor público que teniendo conocimiento de la alteración o simulación fraudulenta, facilite, o efectúe la inscripción en el registro de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

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