Artículo 199 de la Ley 1448 de 2011
Fraude en el registro de víctimas
Texto vigente del artículo 199 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título IX. Disposiciones finales
ARTÍCULO 199. FRAUDE EN EL REGISTRO DE VÍCTIMAS. El que obtenga el registro como víctima, alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años. De la misma manera, el servidor público que teniendo conocimiento de la alteración o simulación fraudulenta, facilite, o efectúe la inscripción en el registro de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.