Ley 142 de 1994

Artículo 95 de la Ley 142 de 1994

Facultad de exigir aportes de conexión

Texto vigente del artículo 95 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título VI. El régimen tarifario de las empresas de servicios públicos
  2. Capítulo II. Formulas y practicas de tarifas

ARTÍCULO 95. FACULTAD DE EXIGIR APORTES DE CONEXIÓN. Los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten.

Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3.

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