Artículo 33 de la Ley 142 de 1994
Facultades especiales por la prestación de servicios públicos
Texto vigente del artículo 33 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Régimen de actos y contratos de las empresas
- Capítulo I. Normas generales
ARTÍCULO 33. FACULTADES ESPECIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
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