Artículo 160 de la Ley 142 de 1994
Prioridades en la aplicación de las normas
Texto vigente del artículo 160 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IX. Normas especiales para algunos servicios
- Capítulo I. Agua potable y saneamiento
ARTÍCULO 160. PRIORIDADES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS. Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios apliquen las normas de su competencia, lo harán dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de esos servicios, particularmente en las zonas rurales, municipios pequeños y áreas urbanas de los estratos 1 y 2; y de tal manera que, sin renunciar a los objetivos de obtener mejoras en la eficiencia, competencia y calidad, éstos se logren sin sacrificio de la cobertura.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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