Artículo 145 de la Ley 142 de 1994
Control sobre el funcionamiento de los medidores
Texto vigente del artículo 145 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VIII. El contrato de servicios públicos
- Capítulo IV. De los instrumentos de
ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
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