Artículo 104 de la Ley 142 de 1994
Recursos de los usuarios
Texto vigente del artículo 104 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. El régimen tarifario de las empresas de servicios públicos
- Capítulo IV. Estratificación socioeconomica
ARTÍCULO 104. RECURSOS DE LOS USUARIOS. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar por escrito la revisión del estrato urbano o rural que se le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la alcaldía municipal, en un término no superior a dos (2) meses, y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito quien deberá resolverlo en un término no superior a dos (2) meses. En ambos casos, si la autoridad competente no se pronuncia en el término de dos (2) meses, operará el silencio administrativo positivo.
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