Artículo 10 de la Ley 1328 de 2009
Oportunidad de la información al consumidor financiero
Texto vigente del artículo 10 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Del régimen de protección al consumidor financiero
- Capítulo IV. Información al consumidor financiero
ARTÍCULO 10. OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. Cualquier modificación a las condiciones del contrato que fueren factibles o procedentes atendiendo el marco normativo específico de cada producto y las disposiciones generales de esta ley así como las específicas de otras normas, deberá ser notificada previamente a los consumidores financieros en los términos que deben establecerse en el contrato. En el evento en que la entidad. vigilada incumpla esta obligación, el consumidor financiero tendrá la opción de finalizar el contrato sin penalidad alguna, sin perjuicio de las obligaciones que según el mismo contrato deba cumplir.
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