Ley 115 de 1994

Artículo 217 de la Ley 115 de 1994

Censo educativo

Texto vigente del artículo 217 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título XI. Disposiciones varias
  2. Capítulo II. Disposiciones transitorias y vigencia

ARTÍCULO 217. CENSO EDUCATIVO. Se autoriza al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para que realice un censo educativo nacional antes del 31 de diciembre de 1995.

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