Artículo 217 de la Ley 115 de 1994
Censo educativo
Texto vigente del artículo 217 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título XI. Disposiciones varias
- Capítulo II. Disposiciones transitorias y vigencia
ARTÍCULO 217. CENSO EDUCATIVO. Se autoriza al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para que realice un censo educativo nacional antes del 31 de diciembre de 1995.
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