Artículo 165 de la Ley 115 de 1994
Foros educativos distritales y municipales
Texto vigente del artículo 165 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VIII. Dirección, administración, inspección y vigilancia
- Capítulo III. De las juntas y foros
- Sección II. De los foros educativos
ARTÍCULO 165. FOROS EDUCATIVOS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Los foros educativos distritales y municipales serán convocados y presididos por los alcaldes y en ellos participarán los miembros de la Junta Municipal de Educación, Jume, y de la Junta Distrital de Educación, Judi, por derecho propio, las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial y los representantes de la comunidad educativa seleccionados por sus integrantes.
PARÁGRAFO. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, convocará un foro por cada alcaldía menor que será presidido por el respectivo alcalde menor. El Alcalde Mayor reglamentará la participación y el funcionamiento de los foros de las alcaldías menores.
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