Artículo 164 de la Ley 115 de 1994
Objeto y organización períodica
Texto vigente del artículo 164 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VIII. Dirección, administración, inspección y vigilancia
- Capítulo III. De las juntas y foros
- Sección II. De los foros educativos
ARTÍCULO 164. OBJETO Y ORGANIZACIÓN PERÍODICA. Créanse los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educación. Serán organizados anualmente por las respectivas autoridades y reunirán a las comunidades educativas de su jurisdicción.
Los foros se iniciarán en el primer trimestre del año en cada uno de los municipios y distritos, de manera que sus recomendaciones sean estudiadas posteriormente por los foros departamentales y las de éstos, por el Foro Nacional.
El Gobierno Nacional, dictará la reglamentación respectiva.
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