Artículo 130 de la Ley 115 de 1994
Facultades sancionatorias
Texto vigente del artículo 130 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VI. De los educadores
- Capítulo V. Directivos docentes
ARTÍCULO 130. FACULTADES SANCIONATORIAS. Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa.
PARÁGRAFO. Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley.
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