Artículo 128 de la Ley 115 de 1994
Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo
Texto vigente del artículo 128 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VI. De los educadores
- Capítulo V. Directivos docentes
ARTÍCULO 128. REQUISITOS DE LOS CARGOS DE DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.
El nominador que contravenga esta disposición será sancionado disciplinariamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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