Ley 115 de 1994

Artículo 119 de la Ley 115 de 1994

Idoneidad profesional

Texto vigente del artículo 119 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título VI. De los educadores
  2. Capítulo III. Carrera docente

ARTÍCULO 119. IDONEIDAD PROFESIONAL. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética.

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