Ley 115 de 1994

Artículo 115 de la Ley 115 de 1994

Régimen especial de los educadores estatales

Texto vigente del artículo 115 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título VI. De los educadores
  2. Capítulo III. Carrera docente

ARTÍCULO 115. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EDUCADORES ESTATALES. El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley. El régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, el estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones y salarios legales.

En ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los educadores.

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