Ley 115 de 1994

Artículo 112 de la Ley 115 de 1994

Instituciones formadoras de educadores

Texto vigente del artículo 112 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. De los educadores
  2. Capítulo II. Formación de educadores

ARTÍCULO 112. INSTITUCIONES FORMADORAS DE EDUCADORES. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores.

PARÁGRAFO. Las escuelas normales superiores oficiales y privadas debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. Estas operarán como unidades académicas autorizadas y facultadas para la formación de maestros a través de ciclos propedéuticos en la educación superior otorgando el título de normalista superior para el Programa de Formación Complementaria y el título de licenciado para el Programa de Formación de Maestros directamente y/o mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior u otras escuelas normales.

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