Artículo 109 de la Ley 115 de 1994
Finalidades de la formación de educadores
Texto vigente del artículo 109 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De los educadores
- Capítulo II. Formación de educadores
ARTÍCULO 109. FINALIDADES DE LA FORMACIÓN DE EDUCADORES. La formación de educadores tendrá como fines generales:
a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;
c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y
d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo.
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