Artículo 8 de la Ley 1116 de 2006
Incidentes y actos de trámite
Texto vigente del artículo 8 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.
- Título I. Del régimen de insolvencia
- Capítulo I. Finalidad, principios y alcance del régimen de insolvencia
ARTÍCULO 8o. INCIDENTES Y ACTOS DE TRÁMITE. Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso del proceso de insolvencia se resolverán siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 135 a 139 del Código de Procedimiento Civil.
Los actos de trámite que deban surtirse dentro del proceso de insolvencia y que correspondan a actuaciones que no deben ser controvertidas por las demás partes del proceso, tales como expedición de copias, archivo y desglose de documentos, comunicación al promotor o liquidador de su designación como tal, entre otros, no requerirán la expedición de providencia judicial que así lo ordene o decrete y para su perfeccionamiento bastará con el hecho de dejar constancia en el expediente de lo actuado, lo cual tampoco requerirá notificación.
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