Artículo 2 de la Ley 1116 de 2006
Ámbito de aplicación
Texto vigente del artículo 2 de la Ley 1116 de 2006, con sus modificaciones.
- Título I. Del régimen de insolvencia
- Capítulo I. Finalidad, principios y alcance del régimen de insolvencia
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley.
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