Artículo 835 del Estatuto Tributario: Intervención del contencioso administrativo

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 835 del Estatuto Tributario

Intervención del contencioso administrativo

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo VIII. Cobro coactivo

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 835. INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

En esta sección

Titulo VIII. Cobro coactivo

  1. Art. 831Excepciones
  2. Art. 832Tramite de excepciones
  3. Art. 833Excepciones probadas
  4. Art. 833-1Recursos en el procedimiento administrativo de cobro
  5. Art. 834Recurso contra la resolución que decide las excepciones
  6. Art. 835Intervención del contencioso administrativo
  7. Art. 836Orden de ejecución
  8. Art. 836-1Gastos en el procedimiento administrativo coactivo
  9. Art. 837Medidas preventivas
  10. Art. 837-1Límite de inembargabilidad
  11. Art. 838Limite de los embargos
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