Artículo 835 del Estatuto Tributario
Intervención del contencioso administrativo
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo VIII. Cobro coactivo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 835. INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.
En esta sección
Titulo VIII. Cobro coactivo
- Art. 831Excepciones
- Art. 832Tramite de excepciones
- Art. 833Excepciones probadas
- Art. 833-1Recursos en el procedimiento administrativo de cobro
- Art. 834Recurso contra la resolución que decide las excepciones
- Art. 835Intervención del contencioso administrativo
- Art. 836Orden de ejecución
- Art. 836-1Gastos en el procedimiento administrativo coactivo
- Art. 837Medidas preventivas
- Art. 837-1Límite de inembargabilidad
- Art. 838Limite de los embargos
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
