Artículo 796 del Estatuto Tributario
Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas
Texto vigente del artículo 796 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título VII. Extinción de la obligación tributaria
- Capítulo I. Responsabilidad por el pago del impuesto
ARTICULO 796. SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS POR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los representantes legales de las entidades del sector público, responden solidariamente con la entidad por el impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente que se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus correspondientes sanciones.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.