Artículo 791 del Estatuto Tributario
De las transacciones efectuadas con personas fallecidas
Texto vigente del artículo 791 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título VI. Régimen probatorio
- Capítulo III. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente
ARTICULO 791. DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON PERSONAS FALLECIDAS. La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.