Artículo 659 del Estatuto Tributario
Sanción por violar las normas que rigen la profesión
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo III. Sanciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 659. SANCIÓN POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN. Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.
En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.
Las sanciones previstas en este artículo, serán impuestas por la Junta Central de Contadores. El Director de Impuestos Nacionales o su delegado – quien deberá ser contador público – hará parte de la misma en adición a los actuales miembros.
En esta sección
Titulo III. Sanciones
- Art. 657-1Retención de mercancías a quienes compren sin factura
- Art. 658Sanción por incumplir la clausura
- Art. 658-1Sanción a administradores y representantes legales
- Art. 658-2Sanción por evasión pasiva
- Art. 658-3Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT
- Art. 659Sanción por violar las normas que rigen la profesión
- Art. 659-1Sanción a sociedades de contadores publicos
- Art. 660Suspension de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria
- Art. 661Requerimiento previo al contador o revisor fiscal
- Art. 661-1Comunicación de sanciones
- Art. 662Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales
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