Artículo 659 del Estatuto Tributario: Sanción por violar las normas que rigen la profesión

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 659 del Estatuto Tributario

Sanción por violar las normas que rigen la profesión

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo III. Sanciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 659. SANCIÓN POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN. Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.

Las sanciones previstas en este artículo, serán impuestas por la Junta Central de Contadores. El Director de Impuestos Nacionales o su delegado – quien deberá ser contador público – hará parte de la misma en adición a los actuales miembros.

En esta sección

Titulo III. Sanciones

  1. Art. 657-1Retención de mercancías a quienes compren sin factura
  2. Art. 658Sanción por incumplir la clausura
  3. Art. 658-1Sanción a administradores y representantes legales
  4. Art. 658-2Sanción por evasión pasiva
  5. Art. 658-3Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT
  6. Art. 659Sanción por violar las normas que rigen la profesión
  7. Art. 659-1Sanción a sociedades de contadores publicos
  8. Art. 660Suspension de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria
  9. Art. 661Requerimiento previo al contador o revisor fiscal
  10. Art. 661-1Comunicación de sanciones
  11. Art. 662Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales
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