Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 645 del Estatuto Tributario

Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio

Texto vigente del artículo 645 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo III. Sanciones

ARTÍCULO 645. SANCIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su [patrimonio líquido].

Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Titulo III. Sanciones

  1. Art. 640-2Independencia de procesos
  2. Art. 641Extemporaneidad en la presentación
  3. Art. 642Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
  4. Art. 643Sanción por no declarar
  5. Art. 644Sanción por corrección de las declaraciones
  6. Art. 645Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
  7. Art. 646Sanción por corrección aritmetica
  8. Art. 647Inexactitud en las declaraciones tributarias
  9. Art. 647-1Rechazo o disminución de pérdidas
  10. Art. 648Sanción por inexactitud
  11. Art. 649Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes
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