Artículo 645 del Estatuto Tributario
Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
Texto vigente del artículo 645 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo III. Sanciones
ARTÍCULO 645. SANCIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su [patrimonio líquido].
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Titulo III. Sanciones
- Art. 640-2Independencia de procesos
- Art. 641Extemporaneidad en la presentación
- Art. 642Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
- Art. 643Sanción por no declarar
- Art. 644Sanción por corrección de las declaraciones
- Art. 645Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
- Art. 646Sanción por corrección aritmetica
- Art. 647Inexactitud en las declaraciones tributarias
- Art. 647-1Rechazo o disminución de pérdidas
- Art. 648Sanción por inexactitud
- Art. 649Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes
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