Artículo 553 del Estatuto Tributario: Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 553 del Estatuto Tributario

Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Titulo X. Disposiciones varias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 553. LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO SON OPONIBLES AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.

En esta sección

Titulo X. Disposiciones varias

  1. Art. 548Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre
  2. Art. 549Que son valores absolutos
  3. Art. 550Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años
  4. Art. 551Caso en que no es aplicable el ajuste
  5. Art. 552El gobierno debera publicar las cifras ajustadas
  6. Art. 553Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco
  7. Art. 554Procedimiento aplicable al impuesto de timbre
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