Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 537 del Estatuto Tributario

Las autoridades deberan prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control

Texto vigente del artículo 537 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Título VII. Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre

ARTICULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERAN PRESTAR TODAS LAS GARANTIAS Y APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.

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