Artículo 537 del Estatuto Tributario
Las autoridades deberan prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control
Texto vigente del artículo 537 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
- Título VII. Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre
ARTICULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERAN PRESTAR TODAS LAS GARANTIAS Y APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.
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