Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 526 del Estatuto Tributario

Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial

Texto vigente del artículo 526 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Título II. Actuaciones gravadas y sus tarifas

ARTICULO 526. CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAIS SE LIQUIDAN AL CAMBIO OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

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