Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 513-13 del Estatuto Tributario

Declaración y pago

Texto vigente del artículo 513-13 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Título X. Impuestos saludables
  3. Capítulo III. Disposiciones comunes

ARTÍCULO 513-13. DECLARACIÓN Y PAGO. Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente Título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

No habrá lugar a la presentación de la declaración de los impuestos previstos en el presente Título en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos.

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