Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 512-9 del Estatuto Tributario

Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 512-9. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN EL SERVICIO DE RESTAURANTES. La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.

La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. (Derogado)

En esta sección

Titulo IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas

  1. Art. 512-4Bienes gravados a la tarifa del 16%
  2. Art. 512-5Vehículos que no causan el impuesto
  3. Art. 512-6Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
  4. Art. 512-7A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo…
  5. Art. 512-8Definición de restaurantes
  6. Art. 512-9Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
  7. Art. 512-10Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten
  8. Art. 512-11Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas
  9. Art. 512-12Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares
  10. Art. 512-13No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares
  11. Art. 512-14Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo
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