Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 479 del Estatuto Tributario

Los bienes que se exporten son exentos

Texto vigente del artículo 479 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Titulo VI. Bienes exentos

ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.

En esta sección

Titulo VI. Bienes exentos

  1. Art. 477Bienes que se encuentran exentos del impuesto
  2. Art. 478Libros, revistas, obras y elementos musicales exentos
  3. Art. 479Los bienes que se exporten son exentos
  4. Art. 480Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
  5. Art. 481Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
  6. Art. 482Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo estan del impuesto sobre las ventas
  7. Art. 482-1Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes
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