Artículo 479 del Estatuto Tributario
Los bienes que se exporten son exentos
Texto vigente del artículo 479 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Titulo VI. Bienes exentos
ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
En esta sección
Titulo VI. Bienes exentos
- Art. 477Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Art. 478Libros, revistas, obras y elementos musicales exentos
- Art. 479Los bienes que se exporten son exentos
- Art. 480Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
- Art. 481Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
- Art. 482Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo estan del impuesto sobre las ventas
- Art. 482-1Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes
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