Artículo 475 del Estatuto Tributario
Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas
Texto vigente del artículo 475 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Título V. Tarifas
ARTÍCULO 475. BASE GRAVABLE PARA LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL E IMPORTADAS. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
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