Artículo 440 del Estatuto Tributario: Que se entiende por productor

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 440 del Estatuto Tributario

Que se entiende por productor

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Titulo III. Responsables del impuesto

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.

En esta sección

Titulo III. Responsables del impuesto

  1. Art. 437-3Responsabilidad por la retención
  2. Art. 437-4Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes
  3. Art. 437-5Retención de IVA para venta de tabaco
  4. Art. 438Intermediarios en la comercialización que son responsables
  5. Art. 439Los comerciantes de bienes exentos no son responsables
  6. Art. 440Que se entiende por productor
  7. Art. 441Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos
  8. Art. 442Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
  9. Art. 443Responsabilidad en el servicio de telefono
  10. Art. 443-1Responsabilidad en los servicios financieros
  11. Art. 444Responsables en la venta de derivados del petroleo
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