Artículo 440 del Estatuto Tributario
Que se entiende por productor
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Titulo III. Responsables del impuesto
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.
En esta sección
Titulo III. Responsables del impuesto
- Art. 437-3Responsabilidad por la retención
- Art. 437-4Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes
- Art. 437-5Retención de IVA para venta de tabaco
- Art. 438Intermediarios en la comercialización que son responsables
- Art. 439Los comerciantes de bienes exentos no son responsables
- Art. 440Que se entiende por productor
- Art. 441Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos
- Art. 442Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
- Art. 443Responsabilidad en el servicio de telefono
- Art. 443-1Responsabilidad en los servicios financieros
- Art. 444Responsables en la venta de derivados del petroleo
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