Artículo 431 del Estatuto Tributario
Causación en el servicio de transporte aereo o maritimo
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Titulo II. Causación del impuesto
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO O MARITIMO. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Titulo II. Causación del impuesto
- Art. 429Momento de causación
- Art. 430Causación del impuesto sobre la venta de cerveza
- Art. 431Causación en el servicio de transporte aereo o maritimo
- Art. 432En el servicio de telefonos se causa al momento del pago
- Art. 433En seguros se causa al conocimiento de la emision de la poliza
- Art. 434En seguros de transporte
- Art. 435En seguros generales
- Art. 436En seguros autorizados en moneda extranjera
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