Artículo 422 del Estatuto Tributario
Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles
Texto vigente del artículo 422 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Titulo I. Hecho generador del impuesto
ARTICULO 422. LOS BIENES RESULTANTES DE PROCESOS DE MONTAJE, INSTALACION, O SIMILARES, SE CONSIDERAN MUEBLES. Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.
En esta sección
Titulo I. Hecho generador del impuesto
- Art. 420Hechos sobre los que recae el impuesto
- Art. 420-1Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos
- Art. 421Hechos que se consideran venta
- Art. 421-1IVA para tiquetes aereos internacionales adquiridos en el exterior
- Art. 422Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles
- Art. 423Exclusion del impuesto en el territorio intendencial de san andres y providencia
- Art. 423-1Importación de premios en concursos internacionales no
- Art. 424Bienes que no causan el impuesto
- Art. 424-1Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes
- Art. 424-2Materias primas para la producción de vacunas
- Art. 424-3Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto
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