Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 422 del Estatuto Tributario

Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles

Texto vigente del artículo 422 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Titulo I. Hecho generador del impuesto

ARTICULO 422. LOS BIENES RESULTANTES DE PROCESOS DE MONTAJE, INSTALACION, O SIMILARES, SE CONSIDERAN MUEBLES. Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles.

En esta sección

Titulo I. Hecho generador del impuesto

  1. Art. 420Hechos sobre los que recae el impuesto
  2. Art. 420-1Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos
  3. Art. 421Hechos que se consideran venta
  4. Art. 421-1IVA para tiquetes aereos internacionales adquiridos en el exterior
  5. Art. 422Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles
  6. Art. 423Exclusion del impuesto en el territorio intendencial de san andres y providencia
  7. Art. 423-1Importación de premios en concursos internacionales no
  8. Art. 424Bienes que no causan el impuesto
  9. Art. 424-1Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes
  10. Art. 424-2Materias primas para la producción de vacunas
  11. Art. 424-3Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto
Ver el índice completo del Estatuto Tributario

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