Artículo 402 del Estatuto Tributario
Se efectua al momento del pago
Texto vigente del artículo 402 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Título III. Conceptos sujetos a retención
- Capítulo VII. Loterías, rifas, apuestas y similares
ARTICULO 402. SE EFECTUA AL MOMENTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
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