Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 402 del Estatuto Tributario

Se efectua al momento del pago

Texto vigente del artículo 402 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Título III. Conceptos sujetos a retención
  3. Capítulo VII. Loterías, rifas, apuestas y similares

ARTICULO 402. SE EFECTUA AL MOMENTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.