Artículo 394 del Estatuto Tributario: Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 394 del Estatuto Tributario

Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Titulo III. Conceptos sujetos a retención
  3. Capitulo III. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 394. COMO OPERA LA RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTOS CUANDO HAY INTERMEDIACIÓN. En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

En esta sección

Capitulo III. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos

  1. Art. 392Se efectua sobre los pagos o abonos en cuenta
  2. Art. 393Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa
  3. Art. 394Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación
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