Artículo 394 del Estatuto Tributario
Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Titulo III. Conceptos sujetos a retención
- Capitulo III. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 394. COMO OPERA LA RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTOS CUANDO HAY INTERMEDIACIÓN. En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.
En esta sección
Capitulo III. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos
- Art. 392Se efectua sobre los pagos o abonos en cuenta
- Art. 393Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa
- Art. 394Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación
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