Artículo 34 del Estatuto Tributario
Ingresos de las madres comunitarias
Texto vigente del artículo 34 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo I. Ingresos
ARTÍCULO 34. INGRESOS DE LAS MADRES COMUNITARIAS. Los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional las madres comunitarias por la prestación de dicho servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
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