Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 325 del Estatuto Tributario

Requisitos para los giros al exterior

Texto vigente del artículo 325 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título IV. Remesas
  3. Capítulo IV. Disposiciones varias

ARTICULO 325. REQUISITOS PARA LOS GIROS AL EXTERIOR. Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.

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