Artículo 316 del Estatuto Tributario
Para personas naturales extranjeras sin residencia
Texto vigente del artículo 316 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título III. Ganancias ocasionales
- Capítulo IV. Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
ARTICULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).
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