Artículo 285 del Estatuto Tributario
Pasivos en moneda extranjera
Texto vigente del artículo 285 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título II. Patrimonio
- Capítulo III. Deudas
ARTICULO 285. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
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