Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 285 del Estatuto Tributario

Pasivos en moneda extranjera

Texto vigente del artículo 285 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título II. Patrimonio
  3. Capítulo III. Deudas

ARTICULO 285. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

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