Artículo 239 del Estatuto Tributario
No habra lugar a la comparación patrimonial
Texto vigente del artículo 239 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo VIII. Renta gravable especial
ARTICULO 239. NO HABRA LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL. La conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios.
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