Artículo 217 del Estatuto Tributario
Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas
Texto vigente del artículo 217 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo VII. Rentas exentas
ARTICULO 217. RENTA EXENTA PARA FONDOS GANADEROS ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS. Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.
Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este artículo.
INTERESES.
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