Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 207-1 del Estatuto Tributario

Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías

Texto vigente del artículo 207-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Título I. Renta
  3. Capítulo VII. Rentas exentas

ARTICULO 207-1. EXENCIÓN DE CESANTIAS PAGADAS POR FONDOS DE CESANTIAS. Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.

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