Artículo 207-1 del Estatuto Tributario
Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías
Texto vigente del artículo 207-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo VII. Rentas exentas
ARTICULO 207-1. EXENCIÓN DE CESANTIAS PAGADAS POR FONDOS DE CESANTIAS. Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.
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