Artículo 177-2 del Estatuto Tributario
No aceptación de costos y gastos
Texto vigente del artículo 177-2 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo V. Deducciones
ARTÍCULO 177-2. NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común* del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300** UVT en el respectivo período gravable;
b) Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común* del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT** en el respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común*, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado**. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado**, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado** en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
PARÁGRAFO. A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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