Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 17 del Estatuto Tributario

Los fondos públicos y telecom son contribuyentes

Texto vigente del artículo 17 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios

ARTICULO 17. LOS FONDOS PUBLICOS Y TELECOM SON CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y se regula por el régimen vigente para las sociedades anónimas.

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