Artículo 152 del Estatuto Tributario
No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios
Texto vigente del artículo 152 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Título I. Renta
- Capítulo V. Deducciones
ARTICULO 152. NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE SOCIEDADES A SOCIOS. Además de los casos previstos en el artículo anterior, no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
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