Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 102-3 del Estatuto Tributario

Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado

  1. Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
  2. Titulo I. Renta
  3. Capitulo IV. Rentas brutas especiales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 102-3. DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.

En esta sección

Capitulo IV. Rentas brutas especiales

  1. Art. 97Renta bruta en compañias de seguros generales
  2. Art. 98Reserva matematica y reserva tecnica
  3. Art. 99Ingresos netos y primas netas
  4. Art. 100Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia
  5. Art. 101Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles
  6. Art. 102Contratos de fiducia mercantil
  7. Art. 102-1Titularización
  8. Art. 102-2Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor
  9. Art. 102-3Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
  10. Art. 102-4Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil
  11. Art. 103Definición
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