Artículo 102-3 del Estatuto Tributario
Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
- Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios
- Titulo I. Renta
- Capitulo IV. Rentas brutas especiales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 102-3. DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.
En esta sección
Capitulo IV. Rentas brutas especiales
- Art. 97Renta bruta en compañias de seguros generales
- Art. 98Reserva matematica y reserva tecnica
- Art. 99Ingresos netos y primas netas
- Art. 100Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia
- Art. 101Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles
- Art. 102Contratos de fiducia mercantil
- Art. 102-1Titularización
- Art. 102-2Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor
- Art. 102-3Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
- Art. 102-4Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil
- Art. 103Definición
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.