Artículo 95 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Contabilidad
Texto vigente del artículo 95 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras
- Capítulo XIII. Régimen de la información financiera y comercial
ARTICULO 95. CONTABILIDAD.
1o. Régimen general. La Superintendencia Bancaria se encuentra facultada para dictar las normas generales que en materia contable deban observar las entidades vigiladas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, de conformidad con la ley.
2. Régimen de las agencias colocadoras de seguros y de títulos decapitalización. Toda agencia deberá tener una organización técnica y contable con sujeción a las normas que dicte al efecto la Superintendencia Bancaria.
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