Artículo 90 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Restricciones a la participación en las sociedades corredoras de reaseguros
Texto vigente del artículo 90 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras
- Capítulo X. Propiedad accionaria
ARTICULO 90. RESTRICCIONES A LA PARTICIPACION EN LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE REASEGUROS. En las sociedades corredoras de reaseguros no podrán participar como socios:
1. Las entidades aseguradoras, directa o indirectamente.
2. Quienes a cualquier título dirijan, administren o sean empleados de entidades aseguradoras.
3. Quienes sean socios, administradores o empleados de otra sociedad corredora de reaseguros.
4. Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales, o pertenezcan a cuerpospúblicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición, quienes solamente desempeñen funciones docentes.
PARAGRAFO. Para efectos del presente artículo se entiende por participación indirecta la inversión que se realice, cualquiera que fuere su modalidad, a través de una sociedad subordinada, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio.
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